Te pueden multar por una foto de un particular Todo lo que debes saber
En la sociedad moderna en la que nos encontramos, las plataformas digitales y los servicios de chat en tiempo real juegan un papel fundamental en nuestra existencia. Sin reflexionar demasiado, intercambiamos instantáneamente con nuestros compañeros y admiradores instantes de nuestras vidas, perspectivas y capturas instantáneas. No obstante, ¿has considerado alguna vez las posibles implicaciones legales de compartir una simple imagen?
Reivindicando el respeto personal el derecho a la dignidad y a la imagen propia
La Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo protege el derecho al honor y a la imagen personal. En su artículo séptimo, se establece que cualquier intromisión en este ámbito será considerada ilegítima. Las excepciones en los apartados a) y b) solo se aplican a autoridades o personas que necesiten anonimato en el ejercicio de sus funciones.
En otras palabras, la ley prohíbe la captación de imágenes sin consentimiento, independientemente de su uso o intención. Solo en casos especiales, como en eventos públicos o con una figura pública, se permite esta acción.
Encuentro imágenes mías en la web qué medidas tomar
La protección de tus datos personales es una prioridad. Sin embargo, en caso de que alguien comparta una foto tuya sin tu consentimiento, ¿qué puedes hacer al respecto? Afortunadamente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cuenta con un manual en línea que te brinda valiosos consejos para solicitar la eliminación de imágenes o videos tuyos publicados en Internet.
De hecho, la AEPD es clara al afirmar que protegerá tu derecho de cancelación si, después de contactar al responsable a través de un medio válido, dicho responsable no responde dentro del plazo establecido o si su respuesta no es satisfactoria.
Lo ideal es que siempre trates de comunicarte directamente con la persona que subió las fotos, pidiéndole que las elimine. Sin embargo, si esto no es posible, puedes recurrir a la plataforma en la que se publicaron, siempre y cuando puedas acreditar tu identidad y solicitar la eliminación de la imagen. De esta forma, podrás intermediar para lograr que la publicación sea eliminada.
Fotografías en multas de estacionamiento la presunción de no culpabilidad
Se ha sido parcialmente aceptado el recurso a pesar de que la denuncia incluía fotos, ya que, según la sentencia, no fueron suficientes. En la foto solo se ve una fecha y hora en la esquina superior izquierda, sin ninguna indicación del lugar en que fue tomada.
Sin embargo, la sentencia señala que en otros casos de este tipo de procesos sancionadores, las fotos tomadas por el controlador del Sistema de Estacionamiento Regulado (SER) incluyen no solo la fecha y la hora, sino también la calle donde se cometió la infracción, cosa que no ocurre en este caso.
El máximo de fotos permitidas en una infracción Cuál es el número límite
En casos de multas, es común utilizar imágenes para sustentar la evidencia de la infracción. Sin embargo, ¿cuál es la cantidad de fotos necesarias para respaldar eficazmente la multa?
No hay un límite específico establecido en la ley que indique el número exacto de fotos requeridas en un caso de multa. La decisión dependerá de la gravedad de la infracción y de la evidencia necesaria para corroborarla.
Es importante destacar que las imágenes presentadas como prueba deben ser tomadas por una persona autorizada y deben ser claras y nítidas para capturar con precisión la infracción cometida. Además, deben tomarse en el momento en que se comete la infracción para evitar posibles argumentos de invalidez.
Prevén fallo revisado para multa de estacionamiento la imagen no sustenta la penalización
¡Atención conductores de Madrid! Os recordamos que, según el Departamento Jurídico, no podéis ser multados por estacionar sin pruebas claras y contundentes de vuestra infracción. Hace poco tuvimos un caso en el que se nos acusaba de aparcar en un carril bus (200 euros de multa) con una foto recogida en el expediente, pero la matrícula estaba cortada. Por suerte, contamos con la Ley de Capitalidad a nuestro favor, que estipula que...
Según el artículo 44 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, tanto los controladores de la zona SER como los del SACE deben incorporar al expediente administrativo una imagen del vehículo para denunciar infracciones relacionadas con el uso de los espacios de estacionamiento. Esta imagen puede ser una fotografía o una filmación.
Desde hace unos años, el Ayuntamiento ha comenzado a usar fotografías en las denuncias formuladas por los controladores. Sin embargo, estas fotos no siempre aprueban o respaldan la supuesta infracción. En ocasiones, nos encontramos con multas por aparcar en zonas prohibidas en las que se adjuntan fotografías en las que no se ve la señal pertinente que se ha supuesto que no se ha respetado...
Fotografía de menores
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, contempla también el caso de menores. En su Artículo 4 se establece que:
"En caso de que se difunda información o se utilicen imágenes o nombres de menores en medios de comunicación de forma que se vulnere su intimidad, honra, reputación o intereses, el Ministerio Fiscal intervendrá y solicitará las medidas de protección previstas en la Ley".
Asimismo, en su punto 3, se aclara que:
"Para proteger el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen del menor, se considerará como intromisión ilegítima la utilización de su nombre o imagen en medios de comunicación que pueda perjudicar su reputación o intereses, incluso..."
Fotografías a personas vulnerables
Realizar fotos a personas sin hogar o vulnerables no debería ser una práctica aceptable dentro de la fotografía callejera. Aunque no sea ilegal, la ética de cada fotógrafo debería ser siempre considerada. Mientras nosotros tenemos la opción de ir a casa y tener privacidad, estas personas no tienen esa posibilidad. Tomar fotos de ellas con el propósito de degradarlas o burlarse de ellas es simplemente indignante.
Si tu objetivo es tomar fotos de personas sin hogar para burlarte de ellas, entonces deberías replantearte la ética de tus acciones. No deberías haber tomado esas fotos en primer lugar o, al menos, no deberías publicarlas ni usarlas con una leyenda "graciosa". En estos casos, debería primar la empatía y el respeto hacia estas personas vulnerables.
Si estás pensando en utilizar imágenes de personas sin hogar en una edición especial de tus fotografías, se deberían tomar medidas éticas adicionales. Lo más adecuado sería pedir permiso a estas personas, conocer sus nombres y algo más sobre ellos, y pagarles por ser tus modelos. De esta forma, se valora su dignidad y se les da una oportunidad de recibir una compensación por su colaboración.
Los límites entre delito y no delito según el Código Penal
No es ilegal (como se ha visto en el caso anterior de Valladolid) siempre y cuando se trate de contenido no sexual o sin desnudos. Sin embargo, es importante tener en cuenta el Código Penal al tomar fotografías de personas en la calle. Específicamente, el artículo sobre el descubrimiento y la revelación de secretos. Si una persona difunde, revela o comparte con terceros imágenes o videos obtenidos sin su consentimiento en un lugar fuera del alcance de la vista, puede enfrentarse a una condena de tres meses a un año de prisión o una multa de seis a doce meses. Esto se aplicará solo a casos graves que violen gravemente la intimidad personal de la persona en cuestión.¿ Qué implica esto? Significa que no necesariamente cualquier foto de una persona caminando por la calle o tomando un café en un bar viola su privacidad, ya que se puede considerar una imagen del entorno en lugar de una imagen específica de la persona en cuestión. Sin embargo, es importante tener en cuenta siempre la privacidad de los demás al tomar y compartir fotos.