que articulos de la vigente lec regulan el juicio verbal

Regulación del juicio verbal según la vigente LEC Artículos clave a tener en cuenta

La demanda dará comienzo al juicio verbal, siguiendo las regulaciones y estructura establecidas para el procedimiento ordinario, y también se aplicarán las normas referentes a la limitación de argumentos y el conflicto pendiente en dicho juicio.

Nuevas medidas en el proceso verbal por la reforma de la Ley

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la introducción de la Ley 42/2015, ha generado importantes cambios en la configuración del juicio verbal. Una de estas modificaciones es la inclusión de la contestación escrita del demandado en el artículo 438.1 LEC, la cual no estaba contemplada en la estructura inicial del juicio verbal en la LEC. Esto se justifica después de más de diez años de la entrada en vigor de la ley.

Otra alteración importante es la modificación en la concentración de actos en la vista del juicio verbal. Ahora, en caso de no ser solicitada por ninguna de las partes o considerada necesaria por el tribunal, el juicio puede llevarse a cabo completamente por escrito, según se especifica en el artículo 438.4 LEC.

Es importante señalar que, en el diseño original del legislador, siguiendo la tradición arraigada en nuestro sistema legal de tener un procedimiento para casos de menor complejidad, una vez presentada la demanda - con una versión resumida y sin exponer detalladamente la pretensión- las partes eran citadas directamente para la celebración de la vista.

Principales aspectos del procedimiento verbal

El proceso declarativo se diferencia de los procesos ejecutivos en su naturaleza, ya que en él se reconoce un derecho tras ser probado, mientras que en los procesos ejecutivos se hace valer un documento llamado "título ejecutivo".

Además, este proceso es considerado común en contraposición a los juicios especiales que abordan temas como la capacidad de las personas, filiación y asuntos matrimoniales, o el proceso monitorio.

Su denominación como proceso oral no es casual, ya que ha sido diseñado por el legislador para priorizar el principio de oralidad. A excepción de la demanda sucinta y la sentencia, se prevé que todas las demás actuaciones se lleven a cabo de forma verbal ante el juez (art. 248.2 LEC).

Establecimiento del protocolo a implementar

De acuerdo a las disposiciones recogidas en el artículo 248.3 de la LEC, se determinará mediante el criterio de especialidad si un litigio específico debe ser resuelto a través de un juicio verbal, en lugar del criterio de cuantía que concierne a la cantidad reclamada en el juicio.

Esta decisión es una clara consecuencia de la preocupación del legislador por garantizar la eficacia de la tutela judicial. Por esta razón, es necesario que, independientemente del valor monetario de la disputa, una gran cantidad de casos y cuestiones se resuelvan con celeridad debido a su naturaleza.

En el artículo 250, apartado 1, de la LEC, se enumeran hasta trece tipos de demandas que, por su materia, deben ser tramitadas a través del juicio verbal, sin importar su cuantía.

El Proceso de Resolución por Vía Oral

Juicio verbal: reclamaciones de cantidad
No necesitan abogado ni procurador

En general, aquellas demandas de cantidad cuya cuantía no supere los 2.000 euros, pueden tramitarse a través de este juicio verbal sin la obligación de contar con un abogado y un procurador (art. 23 y 31 LEC).


Demandas presentadas ante los Juzgados de Primera Instancia

Como norma general, la demanda deberá presentarse ante los Juzgados de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona demandada. Estos juzgados son competentes para dictar sentencias, las cuales serán inmediatamente efectivas a través de la ejecución provisional.



Competencia de los Juzgados de Primera Instancia y Jueces de Paz

Para resolver reclamaciones de cantidad en juicio verbal

Los Jueces de Primera Instancia (excepto en casos en los que la competencia pertenece a los Juzgados de lo Mercantil) y los Jueces de Paz son competentes para conocer y resolver en principio todas aquellas reclamaciones de cantidad que se presenten por la vía del juicio verbal. Sin embargo, en el caso de que se trate de una materia específica, la competencia podría variar.


Explorando la extensión del juicio verbal según el artítulo de la LEC

El artículo 250 del Código Procesal Civil (LEC) se encarga de regular una serie de situaciones en las que se puede llevar a cabo el procedimiento de juicio verbal, sin que importe la cantidad reclamada en dicho proceso.

Por otro lado, el artículo 249 de la LEC establece los casos en los que, independientemente de la cuantía, se debe seguir el procedimiento ordinario.

De esta manera, se determina que aquellos casos en los que la demanda se refiere a reclamaciones de pago de rentas, así como aquellos en los que se busca recuperar la posesión de una propiedad debido al impago de la renta o a la finalización del plazo de alquiler, deberán ser tramitados por medio del juicio verbal.

º Sección Reclamo de la propiedad en cesión temporaria

Con la existencia de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil y la interpretación del art. 250.1.2º, se están generando perspectivas judiciales opuestas.

El mencionado artículo, en su redacción, está causando controversia debido a su ambigüedad y al uso de términos ambiguos.

Como resultado, se están produciendo divergencias en la forma en que los tribunales están aplicando la ley en la práctica.

Es por ello que se ha generado una gran confusión entre los operadores jurídicos y los ciudadanos en general.

Ante esta situación, es necesario que se clarifique y unifique la interpretación del artículo en cuestión para garantizar la igualdad y seguridad jurídica.

Entendiendo el proceso del juicio verbal

El proceso judicial declarativo cuenta con dos cauces diferentes para su tutela: el juicio ordinario y el juicio verbal.

El juicio verbal es un procedimiento declarativo ordinario, especialmente adecuado para resolver controversias seleccionadas por el legislador, con carácter general y cuya cuantía no supere los 6.000 euros.

Esto implica que este tipo de proceso se aplicará a cualquier conflicto en la vía civil que no tenga un procedimiento específico establecido por la ley y que, debido a su materia o cantidad reclamada, no requiera un juicio ordinario.

Tercer apartado volver a tomar posesión de bienes heredados

El siguiente precepto tiene como objetivo proporcionar un procedimiento rápido y específico para resolver las solicitudes de posesión de bienes heredados, en caso de que estos no estén en posesión de nadie como propietario o usufructuario.

Sin embargo, la redacción del artículo 250.1.3 LEC no permite incluir al legatario en dicho procedimiento, ya que se limita a mencionar a los herederos como destinatarios del mismo.

De acuerdo con esta norma, los casos en los que se solicite el cese de una perturbación de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad serán tramitados mediante juicio verbal. Esto se aplica cuando personas sin título válido se opongan a dichos derechos o perturben su ejercicio, siempre y cuando se demuestre mediante una certificación del Registro que estos derechos siguen vigentes y sin oposición.

Sección Solicitud de suspensión de construcciones recientes

Modificaciones en la normativa procesal

La normativa procesal actual no incluye un procedimiento específico para tratar casos similares al antiguo juicio de interdicto de obra nueva. Sin embargo, esto no significa que no exista una disposición legal que permita ejercer una acción con la misma finalidad que el procedimiento anterior. Esto se desprende del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el cual establece que "se decidirán en juicio verbal".

Manteniendo principios y finalidad

No obstante, los principios, características y finalidad que rigen en estos juicios, determinados por la pretensión suspensiva de una obra con carácter sumario (artículo 441 LEC), llevan a aplicar los mismos criterios interpretativos que se aplicaban en el sistema procesal anterior.

Limitaciones en el objeto del juicio

Haciendo abstracción de la calidad de la legislación actual, es evidente que el objeto del juicio verbal sumario en base a este apartado, se limita exclusivamente a la posibilidad de ordenar la "demolición o derribo" de la obra en cuestión. Cualquier otra pretensión deberá ser tratada en un juicio ordinario (no sumario) en...

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