Rellenar el modelo 650 del Impuesto de Sucesiones en Madrid de forma sencilla
Cuando una persona muere, sus bienes, derechos y responsabilidades, también conocidos como patrimonio, se transferirán a sus sucesores legales (herederos o legatarios). Esta sucesión de patrimonios conlleva un impuesto a pagar para los herederos o legatarios.
Fórmula para la Comunidad de Madrid
Formulario 650 de Impuesto de Sucesiones en Madrid: Aquí se incluirá la información esencial sobre los cargos correspondientes a la transmisión de la herencia dejada por el fallecido.El modelo 650 impreso se puede adquirir en la página web de la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid. Se puede completar electrónicamente o presentarlo en persona con cita previa. (En un plazo máximo de 6 meses después de la defunción del familiar o la declaración oficial del fallecimiento).
Los impuestos por sucesiones en Madrid son una obligación administrativa y tributaria aplicable a los residentes en España. En particular, aquellos que viven en la Comunidad de Madrid deben hacer la autoliquidación a través de la cumplimentación de este formulario.
Implicaciones fiscales de las herencias en la Comunidad de Madrid
La herencia es el proceso mediante el cual se transmiten bienes o derechos después de una muerte. Generalmente, los herederos suelen ser familiares del fallecido, aunque no siempre es así.
Los impuestos a pagar por la herencia varían dependiendo del grado de parentesco. En la comunidad de Madrid existen reducciones en este sentido.
Además de estas reducciones, también existen bonificaciones en herencias y donaciones. En el caso de Madrid, la comunidad ha establecido normas que eximen del pago de impuestos a los familiares en el caso de herencias.
Quién declara el impuesto
Declaración del Impuesto sobre SucesionesEl impuesto sobre sucesiones debe ser declarado por aquellos que vayan a recibir una herencia o legado, ya sean herederos o legatarios.
Además, están obligadas a realizar la declaración aquellas personas que sean beneficiarias de contratos de seguros de vida para caso de fallecimiento del asegurado, siempre y cuando el contratante del seguro sea una persona diferente al beneficiario.
Cómo liquidar el impuesto
A partir del 31 de diciembre de 2020, el régimen de autoliquidación es obligatorio para presentar el Impuesto de Sucesiones. Esto significa que ya no se podrá optar por que la Administración calcule las liquidaciones de forma automática.
Anteriormente, se podía elegir entre presentar la declaración de Impuesto de Sucesiones y dejar que la Administración realizara los cálculos correspondientes o realizar una autoliquidación. Sin embargo, a partir del 31 de diciembre de 2020, el sistema de autoliquidación será el único aceptado.
Esto implica que es responsabilidad del contribuyente realizar correctamente la autoliquidación y pagar las cantidades correspondientes según las leyes tributarias vigentes.
Con esta medida, se busca simplificar y agilizar el proceso de presentación del Impuesto de Sucesiones, siendo ahora más eficiente y transparente para todas las partes involucradas.
Cómo presentar el impuesto
Para realizar la declaración del impuesto de manera más cómoda y eficiente, puedes optar por presentarla de forma electrónica o presencial. En ambas opciones, tendrás la posibilidad de evitar acudir a nuestras oficinas y ahorrar tiempo.
Mediante la Oficina Virtual Tributaria, podrás hacer la presentación del impuesto desde cualquier lugar, sin necesidad de desplazarte a nuestras oficinas. Para ello, deberás acceder con un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, Cl@ve Pin, Cl@ve permanente o DNI-Electrónico.
En el caso de preferir presentar la autoliquidación en nuestras oficinas, también puedes acceder a través de la Oficina Virtual Tributaria, seleccionando la opción de acceso sin certificado. Ten en cuenta que este método solo permite la elaboración de las autoliquidaciones, pero deberás efectuar el pago en una entidad bancaria y presentarla de forma presencial en alguna de nuestras oficinas, previa cita solicitada.
Cómo y dónde ingresar
Tratamiento individualizado de autoliquidacionesLas autoliquidaciones se tratan de manera individual, lo que te permite elegir qué deseas hacer con cada una de ellas si existen varias en una misma declaración. Tienes la opción de pagarlas, aplazarlas o fraccionarlas de forma individual.
Para realizar el pago, puedes optar por cargar en cuenta corriente en alguna de las entidades colaboradoras con la Comunidad de Madrid: Caixabank, Cajamar, BBVA y Banco de Sabadell.
El pago se considerará efectuado en la fecha en que se reciba la transferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. Por tanto, deberás acceder a la Oficina Virtual después de unos días y continuar con la presentación electrónica.
Reducciones
Importante: Las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33% recibirán una reducción de 55.000 €, de acuerdo con la normativa correspondiente.Además, los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida con un parentesco de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del contratante fallecido, recibirán una reducción del 100% con un límite de 9.200 €.
Es importante destacar que esta reducción será única para cada sujeto pasivo, independientemente del número de contratos de seguros sobre la vida que sean beneficiarios.
Bonificaciones
Abolición del Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid ha tomado medidas para eliminar por completo el Impuesto sobre Sucesiones en casos donde la relación de parentesco entre el fallecido y quien herede lo permita.
Con esta medida, se ofrece una bonificación del 99% de la cuota del impuesto a los herederos que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
- Descendientes, adoptados menores de 21 años o mayores de 21 con discapacidad
- Ascendientes, adoptantes o colaterales de segundo grado
Dicha bonificación se aplica a partir del 01/01/2007, lo que significa que solamente deberán ingresar el 1% de la cuota tributaria.
Un ejemplo concreto sería el de Juan, quien, tras la muerte de su madre, debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones en Madrid. Después de realizar los cálculos correspondientes, obtiene una cuota íntegra de 1.250 €. Al aplicarle la bonificación del 99%, solamente tendrá que ingresar 12,50 € (el 1% de 1.250 €).
Cómo funciona el Impuesto
Descubre cómo funciona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid y quién debe pagarlo
En Madrid, al igual que en otras comunidades autónomas, existe un impuesto que grava las sucesiones y donaciones. Este tributo, conocido como Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se aplica sobre tres actos concretos: las herencias, las donaciones y los seguros de vida.
¿Por qué hay que pagar este impuesto?El Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene como objetivo recaudar un porcentaje del valor de los bienes y derechos que se heredan o reciben por donación. De esta manera, se asegura que el Estado recibe una parte de la riqueza generada por estos actos.
¿En qué casos se aplica?Este impuesto se aplica en Madrid en tres situaciones específicas: cuando se recibe una herencia, cuando se recibe una donación y cuando se cobra un seguro de vida. En este último caso, el impuesto se calcula sobre el valor del seguro y, en algunos casos, puede servir para deducir impuestos en la declaración de la renta.
En general, los seguros de vida, tanto de herencia como de ahorro, están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y pueden ayudar a reducir el IRPF. Si deseas más información sobre qué seguros desgravan en la renta, no dudes en consultar con un especialista en la materia.
El Impuesto de Sucesiones: Guía para Entenderlo y Disminuir su Impacto
El Impuesto de Sucesiones se aplica en casos de fallecimiento de una persona y grava la transmisión de sus bienes y derechos a sus herederos legales o personas jurídicas. Esta obligación fiscal, regulada por la Ley 29/1987, tiene un impacto importante en el patrimonio recibido, por lo que es fundamental conocer su funcionamiento para minimizar su impacto.
La comunidad de Madrid cuenta con una ventaja significativa en este tema, ya que el impuesto de sucesiones está reducido en un 99%, como se estipula en el artículo 21.1 de la Ley General Tributaria (LGT). Esto significa que solo se debe pagar el 1% de la cuota establecida. Cabe destacar que este descuento solo se aplica a familiares directos, cónyuges o parejas de hecho.
Pero hay más buenas noticias: existen otros descuentos y exenciones que pueden aplicarse para reducir aún más el importe final a pagar. Sin embargo, para aprovecharlos correctamente, es necesario contar con la asesoría de un abogado especializado en herencias. Esta persona será la adecuada para guiarle y acompañarle en todo el proceso.